Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud nulidad interpuesta por el abogado: LUIS AZUAJE inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 119.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte Recurrente la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A contra la Providencia Administrativa Nº 541/201, dictada en fecha 09 de diciembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo Batalla de vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgán.....