Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA insuficiente la consignación hecha con motivo de la solicitud de calificación de despido, en consecuencia, siendo un hecho convenido que el despido del que fue objeto la trabajadora MARIBEL ALVARADO LARA , fué injustificado, en consecuencia, se condena a las codemandadas ASOCIACIONES CIVILES "UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BETANIA Y ASOCIACIÓN FEMENINA DE AUXILIO SOCIAL" a pagar a la actora, la cantidad de Bs.1.444.765,50 por concepto de diferencia pendiente con respecto a los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y adicionalmente los salarios caídos, más la cantidad que resulta de la experticia complementaria del fallo que se ordena con base a los siguientes parámetros:
Las partes de común .....