Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la entidad de trabajo MANUFACTURAS METALICAS RONA, C.A., contra la Inspectoria del Trabajo "Batalla de Vigirima" en Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.