En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE conformidad con el Artículo 6 Ord. 1 De La Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, la presente acción de Amparo interpuesta por el ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZAEZ titular de la Cédula de Identidad Número V-12.912.482, contra la entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., en concatenación con los Criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos. Así se decide.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.