En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral es sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.954, contra la Providencia Administrativa Nª 2521-2012 de fecha 07 de JUNIO de 2012, En el Expediente Administrativo Sancionatorio Nº. 080-2012-06-00310, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS NAGUANAGUA, VALENCIA, SAN DIEGO, PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL, SAN BLAS Y RAFAEL URDANETA. DEL MUNCIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: se ordena la inmediata notificación AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: No.....