Ahora bien, luego de la revisión del expediente se advierte que el último acto procedimental esta constituido por auto de fecha 17/10/2013, mediante la cual este tribunal agrega a los autos oficio Nro. 0501-CJ/2013 emanado de la Coordinación del Alguacilazgo, constatándose que desde el 17/10/2013 hasta la presente fecha 12 de marzo de 2015 ha transcurrido más dos (02) años, siete (07) meses y cinco (05) días, sin que se haya ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (...)"
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, p.....