DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN HUMBERTO MÚJICA, titular de la cédula de identidad número 14.302.136, asistidos por la abogada Maria Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.317
No recae condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2011.-