luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 02 de noviembre de 2012 hasta la presente fecha 09 de enero de 2015 ha transcurrido más tres años (03), diez (10) meses y siete (07) días, sin que se haya ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (...)"
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla.....