DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por JOSE VERASTEGUI, en contra de CLUB CAMPESTRE BEJUMA.
En consecuencia se condena al pago de la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.680.441, 80) discriminados como sigue y por los siguientes conceptos:
) Prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses sobre prestaciones sociales (artículo 6 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), conforme al artículo 108 LOT durante los 7 años y dos meses que duró la relación de trabajo.-
b) Corrección monetaria respecto a la cantidad TOTAL QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LA CONDENATORIA CONTENIDA EN ÉSTE DISPOSITIVO (Bs. 3.680.441,80) MÁS LA CANTIDADA QUE RESULTE de la experticia complementaria del fallo.....