Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta el abogado: Ricardo Arturo Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.085 y actuando con el carácter de apoderada judicial de FULLER INTERAMERICANA, C.A., "(...) de la Providencia Administrativa signada con el Nº. PA-USC/0005-2011, de fecha 28 de marzo del año 2.011, sobre un procedimiento sancionatorio, sustentado en la disposición contenida en el articulo 120, numerales 5 y 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo( LOPCYMAT) dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo" DRA OLGA MARIA MONTILLA", adscrita al Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social Instituto Na.....