DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoado por el ciudadano PIETRO PALMA BELLINI, titular de la Cédula de Identidad N° E-636.621, PARTE DEMANDANTE, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la demandante BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 28/100 (Bs.260.631,28) resultantes de la suma de los conceptos antes indicados.