Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR E INSUFICIENTE LA CONSIGNACIÓN hecha con motivo de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana ANA BERENICE QUILLEN, titular de la cédula de Identidad N° 7.064.891, en contra de las ASOCIACIONES CIVILES "UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BETANIA Y ASOCIACIÓN FEMENINA DE AUXILIO SOCIAL" por lo que se condena a las co-demandadas, a cancelar a la actora, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON VEINTIUN MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.021.097, 88), por concepto de diferencia pendiente, respecto a los artículos 125, 108 Y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y adicionalmente los salarios caídos,
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único expert.....