Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la calificación de despido, se califica el despido como injustificado, por lo que se ordena reenganche y pago de salarios caidos desde el despido (14-10-2005) hasta la reincorporación efectiva del trabajador a sus funciones ordinarias, todo con motivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por CESAR ANTONIO ZAPATA LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.139.075 contra la Empresa PLAVIZA, C.A.
Los salarios caidos no generan intereses moratorios dada su naturaleza indemnizatoria, por lo que tampoco serán objeto de indexación.