este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: el desistimiento del proceso contentivo del juicio que por cobro de BENEFICIOS LABORALES Laborales, interpuesto por los ciudadanos: JUAN CARLOS AZUAJE YAGUARTE Y CESAR ALBERTO REGUILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.449.6443 y 14.062.494, en contra de la entidad de trabajo: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A SEGUNDO: No se condena en costas a las partes demandantes, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.