DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECIDE: Se declara CON LUGAR amparo constitucional, y se ordena reanudar las conversaciones conciliatorias a los fines de que las partes, pueden verificar y resolver respecto a los puntos del pliego de peticiones que quedaron pendientes en etapa conciliatoria, todo con las debidas garantias del derecho a la defensa y el debido proceso, decisión que se dicta con motivo del recurso de amparo constitucional incoado por la ciudadana ISABEL CECILIA BERRIOS FACENDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.978.149, actuando en nombre y representación de ALIMENTOS BERRIOS ALBECA C.A., y representada por la Abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ, ínscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.762, en contra de las ciudadanas Abogadas FRANCIS DIAZ y CLEMEN APON.....