En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano GERMAN PINTO contra la entidad de trabajo LAMPARAS MARIARA C.A., por tanto se condena a la demandada LAMPARAS MARIARA, SR.L a cancelarle al ciudadano Germán Pinto la cantidad de Bs. 5.531,85, por los conceptos acordados en el presente fallo. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADNO JUAN LOAIZA, contra la entidad de trabajo COSMOLAP, C.A., SERVICIOS DE INDUSTRIAS, C.A., LAMPARAS DELTA, C.A., LAMPARAS MARIARA C.A., BIENES MUEBLES IMPORTADOS, C.A. (BIMI) y GALERIA GRAFICA LG, C.A. TERCERO: SIN LUGAR la solidaridad de las codemandas COSMOLAP, C.A., SERVICIOS DE INDUSTRIAS, C.A., LAMPARAS DELTA, C.A.,......