VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA CONFESION DE LA ACCIONADA EN CONSECUENCIA, CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano EULISES NICOLAZ, contra la COOPERATIVA WIJOMOCA 09, R.L , ambos partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante la cantidad de VENTIDOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.22.090, 18).
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecuci.....