Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios (emolumentos) por parte de la intimante abogada LISBETH GUTIÉRREZ PIÑA, incoada contra el intimado BRASILINDA C.A. de conformidad con la Ley de Arancel judicial por haber actuado como defensor de oficio (auxiliar de justicia).-
*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.