El tribunal visto el desistimiento alegado por el apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia del folio 53 de Sustitución de Poder que le fuere conferido al referido apoderado judicial y una vez verificado por este tribunal las facultades "....y desistir...", de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.