Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la impugnación de poder, en consecuencia la audiencia se efectuará el Lunes 04 de Agosto del año 2008 a las 8:30 a.m. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198° y 149°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2008-0001191.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA