Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, y en virtud que de la revisión efectuada al expediente las partes y los apoderados actuantes tienen capacidad necesaria para transigir, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, artículos 10 y 11 del Reglamento .....