Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la parte actora: HAZEL VICTORIA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.490.867, en contra de la demandada: SERVICIOS DE MENSAJERIA C & V C.A., plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece BS. 2.260.568,00; BOLIVARES FUERTE Bs. 2.260,57.