este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debe forzosamente declinar su competencia a los juzgados de juicio de esta Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo, que por distribución corresponda conocer, por cuanto la facultad de juzgamiento esta atribuida a dichos tribunales; transcurrido como sea el lapso de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a este, se ordenará remitir con oficio el cuaderno separado bajo la nomenclatura GH01-X-2009-00002.