Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, incoado por el ciudadano: DARIO GARCES OJEDA. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205º y 156.
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