Este tribunal deja expresa constancia de que se esperó hasta la 1:30 de la tarde para levantar la presente acta y donde la parte actora no compareció ni por sí ni por apoderado judicial alguno a la continuación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días contínuos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145° y 194°.