Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Rosiris Celicia Rodríguez González.
Por MANUFACTURA DE ALUMINIO
VENEZUELA, C.A., (MADEAL VENEZUELA)
El ACTOR
Apoderada
Mariangel Veloz Ricardo Eliazar Contreras Castro
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V- 12.110.023
Abogado asistente del ACTOR
José Espinoza
INPREABOGADO No. 229.917
LA SECRETARIA
Abg.
Expedient.....