Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LEONARDO JOSE QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 10.400.396 en contra de COOPERATIVA LA REVOLUCIÓN 2015 y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de Bs.F. 23.294,72, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, de común acuerdo entre las partes de no existir acuerdo será el tribunal quien lo designe.