Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida a prestaciones sociales en términos de prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); complemento de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación sobre utilidad (2007/2008), utilidad legal por pagar ejerc. 2007/2008, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre saldo de antigüedad de 01/04/08 al 30/05/08 e intereses del 01/07/2007 al 31/03/2008, indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente laboral, y .....