Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara la NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2013, POR CONTRARIO IMPERIO. En consecuencia, se ordena la Continuación de la presente causa y proceder a celebrar Audiencia Preliminar.