En consecuencia, No habiendo más proposiciones, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley confiere la BUENA PRO AL POSTOR, ciudadano WILFREDO MADDIA, identificado con su cedula de identidad N° V-7.095.479, y adjudica en plena propiedad el bien inmueble objeto del presente remate...