Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables expresados en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Se ordena el cierre y archivo y archivo de la causa, dándose por terminado el presente acto siendo las 11:40, a.m.,.....