Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDADA, intentada por el ciudadano ORLANDO COLMENAREZ YUSTIZ, CI. 17.134.928, contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA DON SILVA, C.A., por no haber subsanado el libelo en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el oferente hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.