Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la parte actora. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO de fecha 14 de Mayo de 2015, consignada por el Lic. YWAN SOLOVEY, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.050 colegiado bajo el c.a. 2338. TERCERO: Se fija la estimación de manera definitiva de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a los montos detalladamente señalados en la experticia complementaria de fallo mencionada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. CARLO.....