Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. UNICO: La INADMISIBILIDAD de la oferta Real de Pago realizada por la INVERSIONES HOTEL SAN MARCO, C.A., a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, por no haber subsanado la demanda. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (27) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.