El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el segundo y ultimo pago realizado en fecha 20 de Mayo de 2011, por la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A y recibido por el demandante y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ