Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana OLGA LUCIA PEÑA en contra de la demandada INVERSIONES TORRES ESPERANZA, C.A.. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada INVERSIONES TORRES ESPERANZA, C.A., la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.042,42), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.