este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la entidad de trabajo INDUSTRIAS DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., a favor del ciudadana oferido YASMIN GUTIERREZ OSPINO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.402.737. Así se decide. SEGUNDO: Transcurrido el lapso correspondiente, sin que la parte oferente interponga el recurso a que haya lugar contra la presente decisión, se ordenara el cierre y archivo de la causa. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (19) de May.....