este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por SERVICIOS TECNICOS RYCMA, C.A., a favor del Ciudadano CARLOS RIZO, CI. V-15.418.038.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso correspondiente, sin que la parte oferente interponga el recurso a que haya lugar contra la presente decisión, se ordenara el cierre y archivo de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (17) de Julio del año (2017). 207° de Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.