DECISIÓN
En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MIRNA GLADER FACIN, antes identificada, en contra d la sociedad de comercio CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTES, C.A., (C.E.N.C.I.C.A.), igualmente identificada, por lo que en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de NUEVE MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS DIECIISEIS BOLÍVARES (Bs. 9.012.916,00), suma esta que representa la sumatoria de cada uno de los conceptos y montos antes especificados en el presente fallo; 2) la cantidad que resulte de la experticia complementaria .....