En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DARIO JOSE NERVO LINARES titular de la Cédula de Identidad Nº 10.320.205, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA FRUTIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Carabobo, en fecha 18/9/2012, bajo el Nº 49, tomo 106-A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al ciudadano DARIO JOSE NERVO LINARES, la cantidad de CUARENTA MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.064,00), por los conceptos de prestaciones Sociales y demás beneficios indicados en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada .....