Delatado todo lo anterior y acogiendo los criterios sostenidos por las decisiones de la Sala Plena y Sala de Constitucional del Tribunal supremo de justicia, criterios que este Juzgador comparte, y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dado el convencimiento de quien suscribe, que la competencia en el caso de marras ha sido claramente definida y regulada por criterios jurisprudenciales y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: SU INCOMPETENCIA, por la m.....