Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano OSWALDO ANTONIO SANCHEZ MANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.401.140, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados por la parte actora en el libelo, con su debida cuantificación, dándole efecto de COSA JUZGADA a la cantidad de dinero cancelada. De esta .....