Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YEFANNY JIMENEZ, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 26.814.497, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES UNICAMENTE A LOS CONCEPTOS EXPUESTO EN EL LIBELO DE DEMANDA, Y QUE SE RELACIONEN CON LA PRESENTE ACTA DE ACUERDO, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, .....