Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA CHIRIVELLA, NESTOR MALPICA PACHECO, GUILLERMO ASCANIO DURAN y JUAN JOSE ALVARADO contra las Entidades de trabajo INVERSIONES ALCEJO, C.A., TRANSPORTE TRANSLUMAR, C.A., PROAGRO C.A., y PROTINAL, y los demandados como personas naturales ciudadanos PASCUALE MAZZILLI, LUIGI MAZZILLI. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instanc.....