Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, y revisado como ha sido el acuerdo transaccional, las partes materializan el mismo a través de cheques N° 04812440 y 04812401, contra el Banco Provinciala, cuenta N° 0108-0058-77-0100005189, a nombre del ciudadano NIEVES LINARES HUMBERTO, parte accionante, por la cantidad el primero de los cheques por (Bs. 471.200,84), y el segundo por la cantidad de (Bs. 2.019.105,32), que totalizan la cantidad de (Bs. 2.490.306,16), de manera que por considerar este Tribunal que el referido acuerdo transaccional que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos demandados en actas procesales, y siendo que las condiciones acordadas se verifican los derechos exigidos por el trabajador contemplados en la normativa legal que rige la materia acuerda, en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda:
Prim.....