En conclusión, por todas las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que forzosamente este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA en el presente caso incoado por JOSE IVAN CEBALLOS SUNICO contra ALICE NEUMATICOS DE VENEUELA, C.A., en consecuencia, inadmisible la presente demanda, quedando extinguido el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo de la misma una vez trascurrido el lapso de ley para la interposición del recurso correspondiente.
Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sext.....