Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVALLES, titular de la cédula de identidad N.° 16.133.336, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Seguidamente la Procuradora del Trabajo, abogada ZORENA ROMERO, manifiesta no estar de acuerdo con la cantidad que el trabajador recibe por voluntad propia. Es por ello que el trabajador decide en este acto de recibir. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemp.....