SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
Valencia, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).
EL JUEZ LA SECRETARIA
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ABOG. NORIS GODOY VILLEGAS
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ABOG. APODERADO DE LA DEMANDADA
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EL TRABAJADOR
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ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA