Visto que la parte actora de la presente causa, en fecha 27 de octubre de 2011, presentó DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA QUE POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara contra la sociedad mercantil MOTVAR, C.A., por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte actora, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, no surte efecto la notificación hecha a la demandada que riela al folio 08 y siguiente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente.-