Tercero: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, los Tribunales Laborales, se caracterizan en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en la misma materia, pero poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución y otra fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el No. GP02-L-2006-000364 mediante oficio al Juez de Juicio del Trab.....